0411/2025 - Análisis bioético de políticas públicas de salud: encuentros entre la salud colectiva y la bioética social
Saúde Pública, Saúde Coletiva, Medicina Social, Bioética Social, Tomada de Decisão, Direitos Humanos.
Autor:
• Marianela Barcia - Barcia, M - <mbarciam@gmail.com>ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2080-659X
Coautor(es):
• Victoria Della Ventura - Ventura, VD - <vicdellaventura@gmail.com>ORCID: https://orcid.org/0009-0002-8054-8203
• Daniel Ramos - Ramos, D - <ramosysureda@hotmail.com>
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0068-5989
• Javier Sancho - Sancho, J - <javiersanchobellenda@gmail.com>
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7732-1301
• Nahuel Nicola - Nicola, N - <nahuel.6197@hotmail.com>
ORCID: https://orcid.org/0009-0000-7697-9663
• Alejandro Chang - Chang, A - <alejandrochang99@gmail.com>
ORCID: https://orcid.org/0009-0003-9691-9133
Resumo:
La toma de decisiones en salud conlleva un componente ético. El principialismo prosperó como herramienta especialmente para la ética clínica. Sin embargo, presenta limitaciones para evaluar las decisiones de salud de grupos. La bioética social identifica la importancia de la dimensión colectiva de los conflictos éticos en salud. El objetivo de este artículo es identificar y analizar los campos comunes entre la Bioética Social y la Salud Colectiva. La metodología utilizada fue la revisión bibliográfica exploratoria de textos fundamentales de la Bioética Social y la Salud Colectiva en el portal regional de la Biblioteca Virtual de Salud. La convergencia entre estas ramas permite describir y analizar conflictos morales en la elaboración e implementación de políticas públicas de salud en atención a los grupos en América Latina. Para abordar estos conflictos se requiere la participación social de los grupos, el respeto y promoción de los Derechos Humanos y la atención integral, universal y sustentable de la salud. La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de Unesco contiene principios que reflejan la dimensión social y política de la bioética social y de la salud colectiva. Por ello, resulta un instrumento de suma utilidad para el análisis ético de las decisiones públicas en salud de grupos.Palavras-chave:
Salud Pública, Salud Colectiva, Medicina Social, Bioética Social, Toma de Decisiones, Derechos Humanos.Abstract:
A tomada de decisões em saúde envolve um componente ético. O principialismo prosperou como uma ferramenta, especialmente para a ética clínica. No entanto, apresenta limitações ao avaliar as decisões de saúde para grupos. A bioética social identifica a importância da dimensão coletiva dos conflitos éticos em saúde. O objetivo deste artigo é identificar e analisar os campos comuns entre a Bioética Social e a Saúde Coletiva. A metodologia utilizada foi a revisão bibliográfica exploratória de textos fundamentais da Bioética Social e da Saúde Coletiva no portal regional da Biblioteca Virtual em Saúde. A convergência entre essas áreas permite descrever e analisar os conflitos morais na elaboração e implementação de políticas públicas de saúde voltadas para os grupos na América Latina. Para abordar esses conflitos, é necessária a participação social dos grupos, o respeito e promoção dos Direitos Humanos e a atenção integral, universal e sustentável à saúde. A Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos da Unesco contém princípios que refletem a dimensão social e política da bioética social e da saúde coletiva. Por isso, constitui um instrumento de grande utilidade para a análise ética das decisões públicas em saúde que envolvem grupos.Keywords:
Saúde Pública, Saúde Coletiva, Medicina Social, Bioética Social, Tomada de Decisão, Direitos Humanos.Conteúdo:
Van Rensselaer Potter asentó los fundamentos conceptuales de la Bioética en una propuesta global. Es una disciplina que busca interconectar dos áreas: el conocimiento biológico y los valores humanos con un enfoque humanístico y ecológico(2).
La toma de decisiones en salud de grupos involucra aspectos éticos particulares. Algunas decisiones se traducen en políticas públicas que deben analizarse éticamente tanto en su elaboración como en su implementación. Las propuestas de análisis ético clásicas no siempre se ajustan a los problemas latinoamericanos(3,4).
En este artículo, analizamos los problemas morales en salud de grupos con un enfoque de Bioética Social (BS). Esta es una herramienta de cambio y transformación de la situación en que las personas nacen, viven, crecen, enferman y mueren. En este sentido, vemos puntos de contacto entre la BS con otro campo del conocimiento latinoamericano que reflexiona críticamente sobre los problemas de salud: la Salud Colectiva (SC)(3,5,6).
El objetivo de este trabajo es esbozar una propuesta para el análisis moral en la elaboración e implementación de políticas públicas en salud en Latinoamérica, basado en los fundamentos y campos comunes entre la BS y la SC. Se justifica el vínculo existente entre la BS y la SC, se toman elementos de la SC para la reflexión bioética de los conflictos en la toma de decisiones para la salud de los grupos y se identifican cuáles principios de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (DUBDH) son apropiados en esta lógica.
En este artículo realizamos una búsqueda bibliográfica exploratoria en la Biblioteca Virtual de Salud (BVS). Elegimos esta plataforma porque “[e]l Portal Regional de la BVS reúne en su colección alrededor de 60 bases de datos bibliográficas y otros tipos de fuentes de información en salud. Además de LILACS, que es la principal base de datos de la literatura en ciencias de la salud de América Latina y el Caribe, otras decenas de bases de datos bibliográficas nacionales, regionales e internacionales están integradas en el Portal Regional de la BVS”.(7) Los términos DeCS/MeSH usados fueron: Salud Colectiva (SC), Salud Pública (SP), Bioética, Medicina Social (MS) y Derechos Humanos (DDHH) y la combinación booleana de los términos (Bioética AND [Salud Colectiva OR Salud Pública OR Medicina Social OR Derechos Humanos]). Se recuperaron 159 resultados que fueron filtrados por idioma (español, portugués e inglés) y publicados en los últimos 10 años (2015 a 2025). Seleccionamos y leímos aquellos cuyo título y resumen se adecuara al objetivo de nuestro trabajo. También incluimos trabajos por método de bola de nieve (bibliografía referida en trabajos leídos), trabajos sugeridos por los revisores de este artículo y trabajos ad hoc conocidos por nuestro equipo que son relevantes en el campo. No pretendemos que este trabajo sea reproducible por tratarse de un artículo de opinión; no obstante, buscamos aportar una interpretación del problema que identificamos vinculado al análisis bioético de políticas públicas de salud.
Desarrollo
El análisis bioético de las políticas públicas en salud requiere, primero, acordar que la salud es un bien social y, luego, limitar aquellas decisiones que tiendan a su mercantilización. En este sentido, la definición de salud de los Dres. Hugo Villar y Roberto Capote Mir recoge nociones de la BS y la SC al sostener que se trata de “...una categori?a biolo?gica y social, en unidad diale?ctica con la enfermedad; resultado de la interrelacio?n entre individuos y su medio que condiciona niveles de bienestar fi?sico-mental y social. Permite desarrollar plenamente una actividad social y econo?micamente productiva. Esta? condicionada en cada momento histo?rico del desarrollo de la sociedad. Constituye un inestimable bien social. Es un derecho humano”(8).
A su vez, la salud como derecho humano implica, por la vía de la institucionalidad y normativa de los DDHH, el reconocimiento del derecho a la salud con la categoría de derecho fundamental. Así se encuentra reconocido en diversas normas internacionales que habilitan su justiciabilidad contra quienes recaen las obligaciones de garantizarlo(9–11). La protección del bien social y humano “salud” responde a su estrecha vinculación con la dignidad inherente de las personas. Su garantía dependerá de la concreción de otros derechos y libertades fundamentales.
En relación a las políticas públicas, compartimos la definición de Peter Knoepfel: “es una serie de decisiones o de acciones, intencionalmente coherentes, tomada por diferentes actores públicos y a veces no públicos –cuyos recursos, nexos institucionales, intereses varían– a fin de resolver de manera puntual un problema políticamente definido como colectivo”(12). Es imprescindible tener en cuenta los intereses que entran en juego en estas decisiones: empresas privadas como laboratorios y farmacéuticas con gran capacidad de presión y organización; el Estado y su burocracia; organizaciones sociales de usuarios; trabajadores, entre otros. Dentro de estos intereses se evidencia una jerarquía en el poder de influenciar las decisiones en salud de grupos que dificultan el camino de un diálogo social como herramienta de cambio.
Ante este escenario visualizamos que, en la convergencia de las propuestas de la BS y la SC, se abre una senda a explorar para la valoración ética de la toma de decisiones en SP.
Everardo Nunes entiende que la SC surge a partir de la reflexión sobre los contextos socioeconómicos y políticos, así como de la crisis epistemológica y de las prácticas en medicina vinculadas a la reforma universitaria. La antecedieron dos proyectos brasileños de cambio de paradigma: el proyecto preventivista de los años 50 y la MS de los años 70. La SC es un ejercicio crítico y político más que la sumatoria de programas institucionales en SP. Como tal, es entendida como corriente de pensamiento, movimiento social y práctica teórica(13).
En América Latina, a fines de los años 60, grupos afines a la MS comienzan una fuerte crítica a un modelo de SP que reproduce inequidades. El movimiento de la SC ha permitido el diálogo crítico con la SP institucionalizada. La SC es una práctica social que reconoce la determinación social del proceso salud-enfermedad. Almeida Filho y Silva Paim la proponen como “un conjunto articulado de prácticas técnicas, ideológicas, políticas y económicas desarrolladas en el ámbito académico, en las instituciones de salud, en las organizaciones de la sociedad civil y en los institutos de investigación, informadas por distintas corrientes de pensamiento resultantes de la adhesión o crítica a los diversos proyectos de reforma en salud”(14).
Los enfoques solidarios y cooperativos en América Latina tienen antecedentes históricos clave: 1) las luchas contra el colonialismo, el imperialismo y la represión, que influyeron en las estructuras sociales y políticas; 2) la cooperación médica y de salud, que promovió vínculos entre estados y profesionales; 3) los movimientos sociales y políticos en favor de la justicia social, aunque a veces cooptados por regímenes populistas; y 4) el interés por el socialismo y la MS soviética, que influyó en la región. Estas circunstancias favorecieron la creación de organizaciones regionales como ABRASCO (1979) y ALAMES (1984)(15).
En los años 90 surge la BS en América Latina. Se fortalece con la elaboración y promulgación de la DUBDH en el año 2005 e insiste en superar su alcance, hasta entonces centrado en el ámbito biomédico e individualista de la corriente anglosajona(16). Propuestas identificadas como Bioética de Derechos Humanos(17), Bioética de intervención(4), Bioética de protección(3,18), Bioética crítica(19), Bioética compleja(20) y BS(21) convergen en señalar las limitaciones del principialismo y desarrollan distintos marcos acordes a la realidad de los problemas de la región. Existen discusiones sobre la existencia de una bioética latinoamericana. Estas discusiones se fundamentan en las dificultades que presenta definir una corriente teórica regional y las características del desarrollo de la disciplina en nuestro continente. A pesar de ello, resulta innegable la existencia de un vasto desarrollo conceptual, normativo y bibliográfico centrado en las características regionales(22).
Pyrrho y Schramm comparten las nociones de Nunes sobre la SC, y las reconocen en la Bioética: “Esta característica basal compartida de producción del conocimiento se debe al hecho de que son al mismo tiempo: 1) producción de conocimiento científico sobre el objeto que analizan (o construyen), lo cual se ha vuelto inseparable de la evaluación moral de sus prácticas; 2) movimiento social, pues constituyen una propuesta organizada de crítica política permanente a partir de la conflictividad involucrada y 3) práctica transformadora, pues, a partir del marco teórico y del enfoque normativo de las prácticas involucradas, actúan (o instrumentan acciones) para transformar la realidad en las cuales se mueven. La tridimensionalidad de ambos – como conocimiento científico, práctica transformadora y movimiento social – genera las múltiples narrativas de origen de estos campos constitutivamente interdisciplinarios”(23). Conforma un marco teórico propicio para una toma de decisiones participativa, en todas las etapas, la creación, implementación y evaluación de las políticas públicas.
Garrafa señala que a ambos campos se les incorporaron conceptos que admitían incluir elementos, dema?s problemas no contenidos en otras categori?as teo?ricas consideradas entonces como principales: para la MS fue la promoción de salud y para la bioética fue el principio de justicia(16).
Tanto la promoción de la salud en la MS como el principio de justicia en la bioética surgen aparentemente para girar hacia la inclusión de temas sociales y éticos más amplios. Sin embargo, simplemente se incluyeron los conceptos a sus discursos sin un cambio radical sustancial, lo que resultó en una despolitización del enfoque sin cuestionar las relaciones de poder que perpetúan la inequidad en salud. Fue una incorporación discursiva sin que esto implique una acción transformadora.
Entendemos que la SC y la BS comparten orígenes y campos de acción de forma crítica con los fenómenos sociales vinculados al proceso salud-enfermedad. Brindan aproximaciones adecuadas para la realidad social latinoamericana, a diferencia de las propuestas de SP hegemónicas importadas de EE.UU y Europa(23–25).
Partimos del siguiente antecedente: la práctica de la medicina se dio históricamente en el contexto de una relación interpersonal entre dos sujetos, médico y paciente(1). Dicho contexto es insuficiente para garantizar el cuidado de la salud por lo que en la actualidad la medicina se asocia con otras disciplinas para ocuparse de la salud de los grupos.
Michel Foucault analiza los primeros ejemplos de medicina de grupos a partir de fines del siglo XVI y comienzos del XVII, que se integraron en la organización política, económica y social de las sociedades modernas. En Francia, por ejemplo, la Medicina Urbana, vinculada a la organización de las ciudades. En Alemania, la Policía Médica funcionaba como un sistema de control estatal que integraba la medicina en el gobierno cotidiano de las personas, con un fuerte componente político: contribuir a la consolidación y fortalecimiento del Estado. Por último el Sanitarismo Inglés, en el contexto de la industrialización y las condiciones precarias de vida de las clases trabajadoras. Existía una necesidad económica de mantener la clase trabajadora saludable para asegurar la productividad industrial(1,25).
La SP, como modelo hegemónico de intervención en la salud de los grupos, es la continuidad de lo que Foucault reconoce como mecanismo de control en la MS. Algunas de las estrategias aplicadas por la SP, incluso luego de ser revisada en sus bases conceptuales, son la promoción de la salud y la prevención de enfermedades(14). Estas acciones buscan cambiar los hábitos de las personas y pueden parecer inocuas. Al respecto, compartimos la afirmación de Almeida Filho: “el conjunto de normatizaciones y preceptos a ser seguidos y aplicados en el ámbito individual, produce un discurso sobre la buena salud francamente circunscripto a la esfera moral”(14). Si las prácticas de SP son analizadas por la BS, identificamos que llevar conceptos de la salud individual a la salud de los grupos de forma acrítica presenta problemas relacionados con imposiciones morales y/o jerarquización de valores por parte del Estado y con la reducción de la complejidad de los procesos salud-enfermedad de las sociedades.
Discusión
En el escenario planteado, tenemos el desafío de reconocer y analizar los conflictos morales en la planificación e implementación de las políticas públicas. El principialismo ha permitido identificar como conflicto clásico en estas decisiones la tensión entre el principio de autonomía y el bien común(3,5). Por otro lado, si bien se han elaborado pautas y criterios para la evaluación ética de las decisiones en salud de grupos, muchas de ellas son aplicables solo para la evaluación de resultados. A su vez, la gran mayoría de estas propuestas son adoptadas por organismos y/o académicos centrados en regiones anglosajonas(26–35).
Como respuesta a estas insuficiencias, Schramm y Kottow señalan la importancia de reflexionar sobre otros principios necesarios para trabajar los conflictos morales en la atención de los grupos a partir de los fundamentos de la ética de la responsabilidad: los principios de solidaridad y protección, en los que consideran la coyuntura regional. Para estos autores, la justicia sanitaria prevalece sobre la autonomía individual(3).
La perspectiva de la SC implica una complejidad que también se evidencia en el análisis de los conflictos morales. Con un enfoque estructural, la SC analiza los orígenes, la distribución y la reproducción de fenómenos que generan situaciones de injusticia. En cohesión con esto, Penchaszadeh afirma que “Desde la bioética latinoamericana se comienza a pensar en la SC y en su determinación social en los países pobres, planteándose que el mayor dilema bioético de nuestro tiempo concierne a las desigualdades obscenas entre exceso de atención para unos pocos y falta de atención para muchos”(36).
Con los fundamentos teóricos de la SC y la BS, la DUBDH marca un hito al incorporar los aportes críticos de la corriente latinoamericana. En palabras de Garrafa, “el ámbito de la ética aplicada dejó de ser considerado algo de carácter supraestructural, meramente individual o específico para pasar a incluir la participación directa de la sociedad civil organizada en las discusiones con vistas al bienestar futuro de las personas y comunidades”(16).
Y, entonces, ¿cómo incide la aplicación de esta propuesta en la práctica? A modo ilustrativo traemos el ejemplo de Uruguay y la política antitabaco aplicada desde el año 2005 a través de un paquete de normas que establecen distintas medidas . Con el objetivo de "...proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco" (art. 2, Ley Nº 18.256), se dispusieron medidas como: la prohibición de fumar en lugares cerrados públicos, lugares de trabajo, centros de salud y enseñanza; se prohíbe la venta de tabaco a menores de edad; se regula la publicidad y marcas; se realizan campañas de información, de control y aplicación de sanciones, entre otras.
Un análisis ético liberal podría identificar en la política antitabaco el conflicto entre autonomía individual y bien común; este análisis aborda el problema de forma limitada e injusta. El abordaje de la BS y la SC, a través de los principios de la DUBDH, permite ser consecuente con la complejidad del problema.
Veámoslo a partir de este ejemplo. Implementar la política antitabaco pone esta problemática en la discusión pública y dispone información relevante; en este caso, esta información es contraria a los intereses económicos de las tabacaleras. Esto conlleva una protección a las poblaciones vulnerables (Art. 8, DUBDH) en el sentido de brindar mayores garantías a quienes viven en la indefensión, es decir, a aquellos que no tienen medios para contener riesgos sin sufrir daño(37). Tomar el principio de vulnerabilidad al momento de evaluar decisiones políticas nos permite medir el grado de cumplimiento de la obligación moral de paliar y minimizar aquellas condiciones favorables al daño. La participación real de los grupos vulnerados está determinada por la falta de bienes y servicios materiales y culturales esenciales, así como por la institucionalización y burocratización en el acceso a derechos. La determinación social de la salud deja en evidencia que los niveles adecuados de bienestar deben estar garantizados por el Estado(38).
A su vez, estas decisiones políticas de salud expusieron al Estado uruguayo a un arbitraje internacional a través de la demanda de una empresa tabacalera que exigía una suma millonaria por un supuesto incumplimiento de la protección y tratamiento de inversiones según el Tratado de Inversión Bilateral (TBI) entre Uruguay y Suiza(39,40). Este proceso, que culminó con un fallo favorable al Estado uruguayo, evidencia que las decisiones de salud de grupos muchas veces se contraponen a los intereses comerciales y expropiatorios de las grandes corporaciones.
Los principios de igualdad, justicia y equidad; no discriminación y no estigmatización; respeto de la diversidad cultural y del pluralismo; solidaridad y cooperación; responsabilidad social y salud; aprovechamiento compartido de los beneficios; protección de las generaciones futuras; y protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad de la DUBDH aportan al análisis bioético de los conflictos morales en salud de los grupos en clave de justicia tanto distributiva como de reconocimiento(41,42). Entendemos que incorporar estos principios normativos, fundamentados en los DDHH, junto con una visión crítica de los propios cimientos productivos y reproductivos de nuestras sociedades, impulsan a la BS y a la SC como marcos complementarios e imprescindibles en la búsqueda de cambios radicales en la salud de las poblaciones.
Reflexiones
Identificamos que las dimensiones de la SC son las ya descritas: corriente de pensamiento, movimiento social y práctica teórica. Estas características son compartidas por la BS. Consideramos que tomar el marco de la BS y de la SC, a partir de los principios reconocidos en la DUBDH, para esbozar una propuesta de análisis bioético de la toma de decisiones en políticas públicas es un camino que supera las limitaciones de los análisis éticos tradicionales.
La forma en que el principialismo y otras propuestas de análisis ético tradicionales en SP ha resultado ineficaz e injusta. Simplifican el proceso de salud al nivel individual y en sentido causal directo y desconocen la determinación social de este proceso. La propuesta de la SC es un marco de análisis adecuado para reflexionar moralmente sobre los conflictos en la toma de decisiones referidas a la salud de los grupos, acorde a los valores y principios de la BS.
Como docentes de una Universidad Pública, coincidimos con la propuesta de Breilh sobre las tareas de las instituciones académicas, como una práctica transformadora que trascienda los límites de la academia y aporte a la generación de una Bioética Crítica. En tal sentido, pretendemos que este trabajo propicie nuevas investigaciones, no únicamente por la academia y/o la institucionalidad pública, sino también por los propios colectivos vinculados a la salud, junto con quienes se generaría este conocimiento.
Entendemos que incorporar principios normativos, fundamentados en los DDHH, junto con una visión crítica de los propios cimientos productivos y reproductivos de nuestras sociedades, impulsan a la BS y a la SC como marcos complementarios e imprescindibles en la búsqueda de cambios radicales en la salud de las poblaciones.
Declaração de Disponibilidade de Dados
As fontes dos dados utilizados na pesquisa estão indicadas no corpo do artigo.
?
Referencias
1. Foucault M. Historia de la medicalización. Educación médica y salud. 1977;11(1):3-25.
2. Potter VR. Bioethics: bridge to the future. Englewood Cliffs, N.J: Prentice-Hall; 1971. 205 p.
3. Schramm FR, Kottow M. Principios bioéticos en salud pública: limitaciones y propuestas. Cad Saúde Pública. agosto de 2001;17(4):949-56.
4. Garrafa V, Porto D. Intervention Bioethics: A Proposal For Peripheral Countries in A Context of Power and Injustice. Bioethics. 1 de noviembre de 2003;17:399-416.
5. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of biomedical ethics. 6. ed. New York, NY: Oxford Univ. Press; 2009. 417 p.
6. Thompson A, Robertson A, Upshur R. Public Health Ethics: Towards A Research Agenda. Acta bioeth [Internet]. 2003 [citado 20 de diciembre de 2024];9(2):157–63. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2003000200002&lng=en&nrm=iso&tlng=en
7. Biblioteca Virtual de Salud. Sobre | Portal Regional de la BVS [Internet]. s.f [citado el 23 de julio de 2025]. Disponible en: https://bvsalud.org/es/sobre-es/
8. Villar H. Gestión de servicios de salud. 1.a ed. Montevideo, Uruguay: Zona Editorial; 2012. 374 p.
9. UNESCO -Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos [Internet]. 2005 [citado 2 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa
10. Organización de Naciones Unidas. United Nations. United Nations; 1948 [citado 11 de febrero de 2025]. La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
11. Organización de Naciones Unidas. OHCHR. 1966 [citado 11 de febrero de 2025]. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
12. Knoepfel P, Larrue C, Varone F, Hinojosa Dieck M. Hacia un modelo de análisis de políticas públicas operativo. Un enfoque basado en los actores, sus recursos y las instituciones. Cienc politi [Internet]. 1 de enero de 2007 [citado 31 de enero de 2024];2(3):10–42. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/17521
13. Nunes ED. Saúde coletiva: história de uma idéia e de um conceito. Saude soc. diciembre de 1994;3(2):5-21.
14. Almeida Filho N, Silva Paim J. La crisis de la salud pública y el movimiento de la salud colectiva en Latinoamérica. Cuad méd soc (Ros). 1999;5-30.
15. Birn AE, Muntaner C. Latin American social medicine across borders: South-South cooperation and the making of health solidarity. Glob Public Health. 2019;14(6-7):817-34.
16. Garrafa V, Irrazábal G, Manchola Castillo CH. La salud colectiva en el contexto de la bioética global. SCOL. el 27 de noviembre de 2023;19:e4737.
17. Tealdi JC. Bioética y Derechos Humanos. RBB [Internet]. 14 de diciembre de 2007 [citado 23 de julio de 2025];3(3):360-76. Disponible en: https://periodicos.unb.br/index.php/rbb/article/view/7950
18. Schramm FR. Bioética da Proteção: ferramenta válida para enfrentar problemas morais na era da globalização. Revista Bioética [Internet]. 2008 [citado 11 de febrero de 2025];16(1):11–23. Disponible en: https://revistabioetica.cfm.org.br/revista_bioetica/article/view/52
19. Cunha TRD. Bioética crítica, saúde global e a agenda do desenvolvimento [Internet] [Doctorate]. Universidade de Brasília; 2014 [citado 18 de diciembre de 2024]. Disponible en: http://repositorio.unb.br/handle/10482/18133
20. Goldim JR. Bioética complexa: uma abordagem abrangente para o processo de tomada de decisão. Revista da AMRIGS. 2009;53(1):58–63.
21. Vidal S. Bioética y desarrollo humano: una visión desde América Latina. Revista Redbioética UNESCO. 2010;1(1):81-123.
22. Álvarez-Díaz JA. ¿Bioética latinoamericana o bioética en Latinoamérica? Revista Latinoamericana de Bioética. junio de 2012;12(1):10-27.
23. Pyrrho M, Schramm FR. Interfaces entre saúde coletiva e bioética: a nanotecnologia como objeto-modelo. Rev Bioét. diciembre de 2019;27(4):587-94.
24. Morales-Borrero C, Borde E, Eslava-Castañeda JC. ¿Determinación social o determinantes sociales? Diferencias conceptuales e implicaciones praxiológicas. Rev salud pública. 2013;15(6):797–804.
25. Harvey M, Piñones-Rivera C, Holmes SM. Thinking with and Against the Social Determinants of Health: The Latin American Social Medicine (Collective Health) Critique from Jaime Breilh. Int J Health Serv. octubre de 2022;52(4):433-41.
26. Childress JF, Faden RR, Gaare RD, Gostin LO, Kahn J, Bonnie RJ, et al. Public health ethics: mapping the terrain. J Law Med Ethics. 2002;30(2):170-8.
27. Coughlin SS. Ethical issues in epidemiologic research and public health practice. Emerg Themes Epidemiol. 3 de octubre de 2006;3:16.
28. Faden R, Bernstein J, Shebaya S. Public Health Ethics. En: Zalta EN, Nodelman U, editores. The Stanford Encyclopedia of Philosophy [Internet]. Spring 2025. Metaphysics Research Lab, Stanford University; 2025 [citado 11 de febrero de 2025]. Disponible en: https://plato.stanford.edu/archives/spr2025/entries/publichealth-ethics/
29. Roberts MJ, Reich MR. Ethical analysis in public health. Lancet. 23 de marzo de 2002;359(9311):1055-9.
30. Kass NE. An Ethics Framework for Public Health. Am J Public Health. noviembre de 2001;91(11):1776-82.
31. Nixon S, Forman L. Exploring synergies between human rights and public health ethics: A whole greater than the sum of its parts. BMC International Health and Human Rights. 31 de enero de 2008;8(1):2.
32. Have M ten, de Beaufort ID, Mackenbach JP, van der Heide A. An overview of ethical frameworks in public health: can they be supportive in the evaluation of programs to prevent overweight? BMC Public Health. 22 de octubre de 2010;10(1):638.
33. Weed DL. Precaution, prevention, and public health ethics. J Med Philos. junio de 2004;29(3):313-32.
34. Nuffield Council on Bioethics. Nuffield Council on Bioethics. 2007 [citado 11 de febrero de 2025]. Public health: ethical issues. Disponible en: https://www.nuffieldbioethics.org/publication/public-health-ethical-issues/
35. Nordic Council of Ministers. Public Health - ethical issues [Internet]. 2014 [citado 11 de febrero de 2025]. Disponible en: https://www.norden.org/en/publication/public-health-ethical-issues
36. Penchaszadeh V. Bioética y salud pública. Revista Iberoamericana de Bioética. 6 de junio de 2018;(7):1-15.
37. Salas ÁA. Apuntes Para Una Bioética Social. Revista de Filosofía (México). 2023;55(155):72-95.
38. Breilh J. La determinación social de la salud como herramienta de transformación hacia una nueva salud pública (salud colectiva). Revista Facultad Nacional de Salud Pública. 12 de septiembre de 2013;31:13-27.
39. Vázquez T. A propósito de la estrategia antitabaco del Uruguay. Revista Uruguaya de Cardiología. abril de 2017;32(1):3.
40. Bas Vilizzio M, Michelini Delle Piane FR. Arbitraje de inversiones y derechos humanos: un análisis particular del caso Philip Morris contra Uruguay. Montevideo: Universidad de la República Uruguay; 2019. 106 p..
41. Rawls J. La justicia como equidad: una reformulación. Paidós; 2012 [citado 11 de febrero de 2025]; Disponible en: https://biblioteca.inci.gov.co/handle/inci/19554
42. Fraser N, (ed). Redistribution or Recognition?: A Political-Philosophical Exchange. New York: Verso; 2003.
Todos los autores participamos de la idea, discusión, redacción y revisión del manuscrito final.











